Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoquinta

Artículo Disposición transitoria decimoquinta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 así como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha. 1. El sujeto pasivo podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 así como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha.

1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013.

b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las mencionadas obras.

c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las obras o antes de esa fecha se hubiesen satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas.

d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2013.

e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.

2. La base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoquinta

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